El Tribunal Constitucional debe conocer la «reforma» a la Constitución

La nacionalidad no es solo un vínculo jurídico y político con un Estado, es además un sentimiento patriótico y una expresión de identidad cultural, por ello la nacionalidad es un elemento identitario e incluso preconstitucional.

Los héroes nacionales desde antes de la Independencia tenían muy claro el concepto de su nacionalidad. Los fundadores de la República, Juan Pablo Duarte, Matías Mella, Tomás Bobadilla, Francisco Sánchez y otros líderes trazaron las pautas de la nacionalidad para su presente y el porvenir.

Ellos fueron el Preámbulo, los que impusieron las bases y los valores supremos y los principios fundamentales. Si nos situamos en el año 1844, para ilustrarlos un poco, emergimos como Estado distinguiendo el pueblo dominicano de quiénes eran dominicanos y quiénes no lo eran.

La primera Constitución de 1844 reguló la nacionalidad dominicana en su artículo 7, señalando: “Todos los que, nacidos en el territorio de la República Dominicana de padres dominicanos…». Los juristas y legisladores deben tener presente la Ley Madre que dio origen al Estado, a nuestra Constitución y deben tener en cuenta al elemento crucial de aquel ordenamiento.

Debe quedar claro que el presidente o funcionario que pone en peligro y actúe con mala fe o traición abusando del poder que ha otorgado el Estado o nación, sin dudas podría —si corren con suerte— el ser llevados a juicio.

By Bimary De jesus

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