En todas las disciplinas, especialmente en lo concerniente a la interpretación de las normas que rigen la convivencia social, prevalecen numerosas ambigüedades, máxime en un medio como el nuestro en el que no pocos profesionales calificados se acomodan a los designios del poder.
En ese sentido, siempre me he esforzado por ser coherente entre lo que afirmaba ayer y lo que sustento hoy. Inicio con un tema controvertido: me refiero a la reelección presidencial, o más concretamente, si es necesario, en semejante hipótesis, la celebración de un referendo aprobatorio.
Cuando el expresidente Medina impulsó la modificación constitucional en 2015 y se impugnó la ley que declaró la necesidad de convocatoria que culminó con la desafortunada sentencia TC/0224/17, me encontraba precisamente en ese cuerpo colegiado, y junto con el doctor Hermógenes Acosta elaboramos un voto disidente señalando que, en una decisión anterior (TC/0175/13), se había indicado claramente que el derecho al sufragio pasivo es fundamental.
Por tanto, al impactar la reelección el sufragio era inevitable la celebración del referendo aprobatorio. Más todavía, la propia Sala Constitucional de Costa Rica, en su sentencia 271-03, apuntó que la reelección comprende el derecho a elegir, el cual es indiscutiblemente fundamental.
En esa línea de razonamiento, el Tribunal Constitucional dominicano expresó en la TC/0175/13 que el sufragio pasivo es un derecho fundamental, al catalogarlo como “derecho fundamental al sufragio pasivo”. Y en este punto se impone enfocar brevemente la dimensión objetiva y subjetiva del derecho al sufragio, aspecto que un distinguido colega confundió al considerar de manera esquemática que el mismo se agota en su fase objetiva, sin considerar la subjetiva.
En su trabajo se afirma que las normas jurídicas, y en especial “las contenidas en la Constitución, son la de imponer deberes, obligaciones, prohibiciones, sanciones y restricciones, o a reconocer determinadas facultades de hacer o no hacer a determinados sujetos de derecho”. Esa es precisamente la dimensión subjetiva que inicialmente admite y posteriormente excluye para concluir negando la necesidad del referendo, lo cual constituye una evidente contradicción.
En efecto, la dimensión subjetiva del sufragio es precisamente la facultad individual de los ciudadanos a ejercer el voto de manera libre y voluntaria, esto es, no se agota con la simple regulación del derecho en sí mismo (vertiente objetiva).