Santo Domingo.-La Constitución se impone a realizar transferencias de fondos consignados para la educación durante el articulo establecido del poder ejecutivo del pasado año del 25 de agosto al Congreso Nacional el proyecto de modificación al Presupuesto General del Estado del 2022 ya que propone reducir alrededor de cuatro mil millones de pesos a la asignación del Ministerio de Educación , para transferirlos a otras instituciones.
Sin embargo,las transferencias sería inconstitucional a la Constitución dominicana en su artículo 63, numeral 10, sobre el Derecho a la Educación, establece que está prohibido realizar transferencias de fondos consignados.
“La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país.
En ese sentido, la ley destaca los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión.
En ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas”, cita el documento constitucional.
El abogado constitucional, Nassef Perdomo, explicó a Diario Libre que hay dos tipos de leyes de presupuesto, una es la ley orgánica de presupuesto, la que establece el procedimiento para la creación o elaboración del presupuesto, y está la ley de presupuesto general del Estado, la cual se aprueba anualmente
