Fideicomiso Público contradictor de la ley de aviación civil

POR JOSE VALDEZ

¿Procede constituir un Fideicomiso Público por decreto, con fines similares o colindantes a las atribuciones otorgadas por la ley de aviación civil a la Autoridad Aeronáutica nacional?

Sin lugar a dudas, resulta lógico suponer la buena fe y mejor intención del señor presidente de la República al querer potencializar los beneficios económicos y de otra naturaleza que se obtienen desde el sector aeronáutico nacional por la privilegiada posición geográfica del país en materia aérea y los avances alcanzados en los últimos años, pero la constitución de un Fideicomiso Público de Desarrollo Inmobiliario para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial a través del Decreto núm. 156-25, del 24 de marzo de 2025, no parece que sea la mejor opción para lograr este objetivo debido a que presenta contradicciones con la Ley núm. 491-06 de Aviación Civil, que a grosso modo expondremos.

De entrada conviene precisar que los conceptos de “aeronáutica civil” y “aviación civil” se utilizan indistintamente en el argot de la aviación para referirse a las actividades relacionadas con el transporte aéreo y la navegación aérea no militar; pero aviación civil es el de uso más generalizado y extendido para referirse a todas las actividades aéreas no militares, mientras que aeronáutica civil se usa habitualmente en un contexto más amplio que incluye la ingeniería, la investigación y el desarrollo de tecnología aérea.

By Bimary De jesus

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicaciones Relacionadas