El juramento es la consecuencia de la existencia del engaño, que provoca desconfianza entre las personas, a propósito de lo cual el reconocido político e inventor, Benjamín Franklin, dijo lo siguiente: “La honradez reconocida es el más seguro de los juramentos”.
Por este motivo, los mandatarios públicos tienen la obligación de cumplir con el llamado juramento político, el cual ha sido definido por los prestigiosos juristas, Manuel Ossorio y Guillermo Cabanellas, como “el exigido al jefe del Estado, y en su caso al vicepresidente, al tomar posesión de su cargo, en el sentido de observar y hacer cumplir fielmente la Constitución”.
La obligación del juramento del Presidente de la Republica está institucionalizada desde la Constitución Fundacional de 1844, que disponía que antes de entrar en funciones debía cumplir este requisito, ante el Congreso Nacional, como sigue: “Juro por Dios y los Santos Evangelios, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes del pueblo Dominicano, respetar y mantener la independencia Nacional”.
Durante 64 años el contenido del juramento permaneció sin ser tocado. Sin embargo, en la Reforma Constitucional de 1908 el texto fue modificado significativamente, tal y como se puede apreciar a continuación: «Juro por Dios y por la Patria cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, sostener y defender su independencia, respetar sus derechos y llenar fielmente los deberes de mi cargo».
Mucho después, en la reforma de 1955, al juramento por dios y por la Patria se le agregó “por mi honor”, permaneciendo así hasta la Reforma del 2010 de Leonel Fernández, en la cual se plasmó, en el artículo 127, el texto siguiente: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.