Caso Junior Ramírez

Santo Domingo.-El segundo tribunal colegiado del Distrito Nacional, acaba de condenar a 20 años de prisión al Sr. Argenis Contreras, tras encontrarlo culpable de homicidio voluntario del abogado Junior Ramírez, mientras que el Sr. Manuel Rivas, fue absuelto de haber sido cómplice de dicho homicidio, así como de prevaricación y desfalco de fondos públicos.

La pregunta obligada es: ¿Pudo haber sido Manuel Rivas acusado y sancionado por inductor o cooperador necesario en ese homicidio, en vez de cómplice? Prima facie, estos dos tipos de intervención en el delito (homicidio), simplemente no existen en el ordenamiento jurídico penal nuestro.

¿Ven por qué la clase política y muchos «abogados penalistas» no les interesa dotar la República Dominicana de un Código Penal nuevo y moderno, y en cambio prefieren que se mantenga vigente la porquería de código penal que tenemos desde 1884?

El Derecho Penal Moderno de los países más desarrollados en esta materia, tiene toda una teoría de la intervención en el delito (Autores y partícipes). Es decir, tienen autoría (autor, coautor, autor mediato) y participación (inductor, cooperador necesario y cómplice).

Aquí, la vergüenza de código penal que tenemos, solo tiene autor y cómplice, y éste último tipo de intervención (participación), en algunos casos es difícil de probar.

Otra pregunta que surge es: ¿Pudo el Ministerio Público acusar entonces a Manuel Rivas de inductor? ¡No! Por el Principio de Legalidad Penal, que es el principio fundamental del Derecho Penal, pues está basado en el principio nullum crimen, nulla poena sine praevia lege.

By Bimary De jesus

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