Santo Domingo.-Las leyes de régimen electoral y la de partidos políticos contemplan sanciones administrativas para el proselitismo extemporáneo que desarrollen los aspirantes a cargos electivos, antes de que el órgano rector deje iniciado oficialmente los períodos de precampaña y campaña.
La Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece, en el numeral 8 del artículo 78, que “los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura”. Al mismo tiempo, faculta a la Junta Central Electoral (JCE) para hacer cumplir el texto legal.
Mientras, la Ley 15-19, orgánica de Régimen Electoral, señala en el artículo 280, numeral 4, que serán sancionados con el pago de 1 a 200 salarios mínimos “los candidatos y candidatas que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta”. Tanto el período de la precampaña como la campaña electoral están previstos en las legislaciones de índole político electoral.
Mediante la resolución número 28/2021, la JCE reguló lo que denominó el “período previo al inicio de la precampaña”, tiempo comprendido entre la fecha de entrada de la resolución, en octubre del 2021, hasta el inicio formal de la precampaña, fijado para el domingo 2 de julio del 2023.
En esa resolución, la Junta señaló que en ese período los afiliados a las organizaciones políticas podrán manifestar a lo interno el interés de aspirar a una precandidatura a un puesto de elección popular y realizar las actividades que permitan exponer sus intenciones a los miembros de sus respectivas entidades políticas, pero sin formalizarla públicamente.
Contempló un régimen de prohibiciones durante ese tiempo, y dispuso que su violación conllevará el retiro inmediato de las herramientas promocionales en los lugares externos, cuya acción pone a cargo, en principio, de los ayuntamientos y de las juntas de distritos municipales.
Además indicó que la JCE podrá adoptar cualquier medida cautelar y dictar las admoniciones que estime procedente, con ocasión de una posible infracción a lo dispuesto en la resolución. En su artículo 277, la Ley 15-19 otorga potestad a la Junta para dictar medidas cautelares y sanciones administrativas.
En virtud de la resolución 28/2021 (modificada por la número 2/2022), se está en el “período previo al inicio de la precampaña”, etapa en la que los aspirantes solo podrán celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus respectivas organizaciones, en locales cerrados y áreas restringidas donde no obstaculice el libre tránsito ni interrumpa el normal desenvolvimiento de actividades que habitualmente realiza la ciudadanía.
Y hace la precisión de que esas actividades siempre deben tener el objetivo de dar a conocer sus propuestas internas a los afiliados y simpatizantes de sus respectivas estructuras políticas. En el artículo 8 contiene una lista de 9 actuaciones políticas prohibidas en ese tiempo.
Una de ellas es la prohibición y reconocimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a los aspirantes como precandidatos para ninguno de los niveles de elección. Otras son la realización de mítines, caravanas y concentraciones de personas en lugares públicos; la colocación de mensaje promocional en monitores o pantallas electrónicas externas, y la realización de marchas, mítines o propagandas de cualquier tipo en los actos públicos realizados por entidades estatales que promuevan un determinado aspirante.
